miércoles, 25 de febrero de 2009

MAYONESA SIN CÁNON

Esta mañana leyendo uno de los foros que sigo, www.euribor.com.es, una forera ha puesto un par de post, que parece ser que vienen de un libro que circula por Internet y se llama "Copia este libro", y cuyo autor es David Bravo, que me gustaría haceros llegar. Me parece una visión muy interesante de todo este lío sobre el cánon, el intercambio de archivos vía P2P y la SGAE. (Sociedad de Gandulillos y Artistillas de España). Os pongo el primer post de M:

“1. PREGUNTAa) Luis se descarga una canción de Internet.b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía.La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta ( art.623.1 del Código Penal).
2. PREGUNTA :a) Luis se descarga una canción de Internet.b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga(art. 234 del Código Penal).
3. PREGUNTA :a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. PREGUNTA:a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción,que es obviamente menos reprobable.
5. PREGUNTA:a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.
6. PREGUNTA:a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyrighty sin autorización de los autores.b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. A distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. PREGUNTA:a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal
8. PREGUNTA:a) Juan fotocopia una página de un libro.b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘Los Ángeles de Charlie’.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Así nos va.


Esto parece que no es del todo cierto, pues parece que sería así si se aplicaran las leyes a rajatabla y sin tener en cuenta otros muchos factores. El segundo post habla del maldito cánon que nos han impuesto y nos han declarado piratas a todo el mundo.

Y el canon ya sí que me mata del todo.
El CD para copiar las fotos de la cena de nochebuena de la abuela…
El DVD para grabar el programa de televisión que te pilla esquiando estas vacaciones…
La fotocopiadora nueva del hospital de tu ciudad…
La cámara de video con la que grabarás a tu hijo vestido de pastorcito…
El ordenador que te renovaron por fin en tu empresa con el presupuesto de año nuevo…
Todo eso paga impuesto revolucionario preventivo y por si acaso. Piratees música o no. Compres películas originales o no.
Lo cobra una entidad privada colaboradora, no el propio estado. Es el único impuesto obligatorio que queda con esta característica. Esa entidad privada gestiona además el reparto del canón. SGAE: Siempre Ganamos Algún Euro.
El impuesto lo cobran los autores de música y cine, las multinacionales de imagen y sonido. No lo cobra Millás o Raúl del Pozo porque se fotocopien sus artículos. No lo cobra Bill Gates porque se instale un Windows no original. No hay un canón a la ropa porque junto a la manta de DVDs haya tres de calcetines de “Ágata”, cinturones de “Dolce” y bolsos de “Loewe”.
Todo esto en un país que tiene los precios de música y cine más caros de Europa en relación a la renta per cápita, y eso a pesar de que esos precios sí llevan estancados o bajando desde que empezó la furia del mp3.
Se grava además una actividad que en parte ya ha sido considerada como legal en sentencia firme: El intercambio de copias privadas. Yo tengo derecho a copiar mi cd original para llevarlo en mi coche mientras mi marido lo escucha en casa.
¿De verdad se puede considerar justo que si me compro un móvil nuevo para hablar con un amigo deba pagar un tanto a Alejandro Sanz? ¿De verdad no es obvio que es un recurso de unas multinacionales que ganaban dinero a espuertas y que, habiendo matado su propia gallina del los huevos de oro, quieren ahora sacar oro de los granjeros?
Yo lo veo como que a partir del canon “piratear” imagen y sonido ya es lícito. Quiero decir moralmente, que era lo que le faltaba”

Pues lo dicho, gracias a M, por concederme sus derechos de autor para esta actividad no lucrativa.



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